La correcta interpretación de los plazos procesales es un pilar para el ejercicio de la abogacía. Recientemente, el debate sobre el plazo para apelar en los procesos sumarísimos en Misiones ha sido zanjado por un Fallo Plenario de la Cámara de Apelaciones, cuyo criterio fue posteriormente convalidado por el Superior Tribunal de Justicia, unificando la postura y brindando seguridad jurídica a los litigantes.
1. El Fallo Plenario que Unifica el Criterio
Con fecha 21 de junio de 2023, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Fiscal Tributaria de Posadas dictó un Fallo Plenario de cumplimiento obligatorio para todas sus salas y para los juzgados de primera instancia. El objetivo fue resolver la divergencia de criterios sobre la aplicación del art. 466 del Código Procesal.
La decisión mayoritaria del plenario estableció de forma concluyente:
- Norma aplicable: Para la admisibilidad del recurso de apelación en procesos sumarísimos, rige la norma específica del art. 466 inc. 2) de la Ley XII-N° 27.
- Plazo para interponer: El plazo para interponer el recurso de apelación es de tres (3) días, contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
- Plazo para fundar: Una vez concedido el recurso, la parte apelante cuenta con un nuevo plazo de cinco (5) días para fundarlo (presentar el memorial de agravios), el cual se computa desde el día siguiente a la notificación "ministerio ley" de la providencia que lo concede.
2. La Confirmación del Superior Tribunal de Justicia
Posteriormente, el 19 de diciembre de 2024, el Superior Tribunal de Justicia de Misiones (STJ) se expidió en la causa "Casimiro Zbikoski S.A. c/ Primera Edición S.A. s/ Sumarísimo" (Expte. N° 53175/2020), confirmando la interpretación del plenario.
En el fallo, el STJ analizó un recurso extraordinario donde la parte actora sostenía que el plazo para apelar y fundar era un único acto de cinco días. La opinión mayoritaria del Alto Cuerpo rechazó este argumento, consolidando la postura del plenario.
- Postura mayoritaria del STJ: Ratificó que la norma específica del art. 466 prevalece sobre las reglas generales de la apelación. Se concluyó que interpretar la existencia de dos plazos distintos (3 días para apelar y 5 para fundar) es lo que mejor preserva el derecho de defensa, al otorgar un plazo adecuado para esgrimir los agravios.
- Resultado: El STJ confirmó la decisión de la Cámara que había declarado extemporáneo un recurso interpuesto fuera del plazo de tres días, dando plena vigencia a la doctrina del fallo plenario.
Conclusión para la Práctica Profesional
La doctrina judicial obligatoria en la Primera Circunscripción Judicial de Misiones es clara: en los procesos sumarísimos, los letrados deben tener presente que el acto de recurrir se desdobla en dos etapas con plazos distintos y sucesivos:
1. Interposición del Recurso: Plazo de 3 días desde la notificación de la resolución.
2. Fundamentación del Recurso: Plazo de 5 días desde la notificación de la providencia que concede la apelación.
Este criterio unificado otorga previsibilidad y resguarda adecuadamente el derecho de defensa en los procesos de conocimiento más abreviados.